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¿CÚANTO NOS PODEMOS DEDUCIR EN LA DECLARACIÓN DE IRPF?

Desde el pasado 7 de abril la Agencia tributaria ha abierto el plazo para presentar el borrador del IRPF correspondiente al año 2014 y desde el próximo 6 de mayo abrirá el plazo para solicitar cita previa para la confección de nuestra declaración.

Cada año son menos las deducciones con las que puede contar el «ciudadano de a pie» y es cierto que, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que vivamos gozamos o no de ciertos beneficios fiscales.

La Agencia Tributaria AEAT ha elaborado una lista de deducciones por Comunidades Autónomas.  Incluimos el enlace a la página para ampliar información.

Andalucía

–Para beneficiarios de ayudas familiares.

–Adopción internacional.

–Discapacidad del contribuyente.

–Familia monoparental y con ascendientes mayores de 75 años.

–Asistencia a personas con discapacidad.

–Por ayuda doméstica.

–Discapacidad del cónyuge o pareja de hecho.

Aragón

–Nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos (o del segundo hijo, si es persona con discapacidad.

–Adopción internacional.

–Cuidado de personas dependientes.

–Para contribuyentes mayores de 70 años.

–Nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes.

–Gastos por adquisición de libros de texto y material escolar.

–Gastos en primas individuales de seguros de salud.

Asturias

–Acogimiento no remunerado mayores 65 años.

–Adopción internacional.

–Partos o adopciones múltiples.

–Familias numerosas.

–Familias monoparentales.

–Acogimiento familiar de menores.

Islas Baleares

–Para contribuyentes de 65 o más años de edad.

–Discapacidad del contribuyente o de sus descendientes.

–Adopción de hijos.

–Gastos de adquisición de libros de texto

Canarias

–Nacimiento o adopción.

–Gastos de guardería.

–Para contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años.

–Familia numerosa.

–Gastos de estudios de descendientes fuera de la isla de residencia

Cantabria

–Cuidado de familiares: descendientes menores de 3 años, ascendientes mayores de 70 años y personas con discapacidad.

–Acogimiento familiar de menores.

–Gastos de enfermedad.

Castilla-La Mancha

–Nacimiento o adopción de hijos.

–Discapacidad del contribuyente.

–Para contribuyentes mayores de 75 años.

–Discapacidad de ascendientes o descendientes.

–Cuidado de ascendientes mayores de 75 años.

–Familia numerosa.

–Acogimiento familiar de menores

–Acogimiento familiar de mayores de 65 años y personas con discapacidad.

–Gastos por adquisición de libros de texto y por enseñanza de idiomas.

Castilla y León

–Para contribuyentes afectados por discapacidad.

–Familia numerosa.

–Nacimiento o adopción de hijos.

–Partos múltiples o adopciones simultáneas

–Por paternidad.

–Gastos de adopción.

–Cuidado de hijos menores de 4 años.

–Por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar.

Cataluña

–Nacimiento o adopción de un hijo.

–Para contribuyentes que se queden viudos/as en 2012, 2013 o 2014.

–Intereses por préstamos para estudios de máster y de doctorado

Extremadura

–Cuidado de familiares con discapacidad.

–Acogimiento de menores.

–Partos múltiples.

–Gastos de guardería para hijos menores de 4 años.

–Para contribuyentes viudos.

–Por compra de material escolar.

Galicia

–Nacimiento o adopción.

–Familia numerosa.

–Cuidado hijos menores.

–Para contribuyentes de 65 años o más, personas con discapacidad y que precisen ayuda de terceras personas.

–Acogimiento familiar de menores.

–Gastos destinados al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos

Comunidad de Madrid

–Nacimiento o adopción.

–Adopción internacional.

–Acogimiento familiar de menores.

–Acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad.

–Familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.

–Por gastos educativos.

Región de Murcia

–Gastos de guardería de hijos menores de 3 años

La Rioja

–Nacimiento o adopción del segundo o ulterior hijo.

Comunidad Valenciana

–Nacimiento o adopción.

–Nacimiento o adopción múltiples.

–Nacimiento o adopción de hijos con discapacidad.

–Familia numerosa.

–Para contribuyentes con discapacidad.

–Realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar.

–Guardería y custodia de hijos menores de 3 años.

–Ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad.

–Para contribuyentes con dos o más descendientes

–Conciliación del trabajo con la vida familiar.

–Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en concepto de protección a la maternidad.

–Por adquisición de material escolar.

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