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¡¡Actualización del post a fecha del 6/10/2018)!!! Tras la sentencia del Tribunal Supremo ahora mismo solo habría que hacer la solicitud de rectificación que explico en el punto 1 de este post.

Tenéis un post sobre los datos nuevos aquí:  6 datos a tener en cuenta para la solicitar la devolución del IRPF por maternidad

 

 

Las madres que cobraron la maternidad durante 2012 todavía pueden hacer la reclamación en Hacienda antes de que acabe la campaña de la renta de 2016 (ya que a los 4 años prescribe). Os explicamos paso a paso como hacer esta reclamación.

 

1.- HACER UNA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN

Lo primero que debemos hacer es una solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos y presentarla en una delegación de Hacienda. Yo estoy tramitando todo a través de la OCU  y ellos son los que han calculado el total que me tendrían que devolver. En mi caso tuve a mi primer hijo en octubre de 2011 (cobré la maternidad entre 2011/2012) y mi segundo en septiembre de 2013 (cobré la maternidad en 2013/2014), por lo que he tenido que presentar los datos de los 3 años.

El cálculo de los ingresos indebidos me lo ha hecho directamente a través de la OCU, ya que yo no sabía cómo hacerlo,  y este sería un modelo de escrito a presentar en Hacienda.

Aquí os podéis descargar el modelo que tienen ellos en su página web: (descargar modelo)

Esta es

 

 

Quizás para hacer esta solicitud de rectificación tengas que conseguir los datos fiscales de esos años. Aquí te explicamos dónde y cómo obtenerlos.

2.- OBTENER LOS DATOS FISCALES (SI NO LOS TIENES)

3.- ESPERAR LA RESPUESTA DE HACIENDA

En la OCU ya nos han dicho que no nos hagamos muchas ilusiones y que la respuesta seguramente sea negativa. Entonces podremos presentar alegaciones (Hacienda suele dar un plazo muy corto para que hagamos este tipo de alegaciones, por lo que tendremos que estar pendientes del caso).

 

4.- PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA

Una vez que nos han vuelto a decir que no tendremos que presentar una reclamación económico-administrativa. Esto se debe presentar a través del Tribunal Económico Administrativo Regional. También es de esperar que nuestra petición sea rechazada.

Una vez agotada la vía administrativa tendremos que comenzar un recurso judicial, en el que tendremos que contratar un abogado y un procurador. En mi caso los abogados proporcionados por la OCU me cobrarían un 10% + IVA de las cantidades recuperadas (vía administrativa) o un 15% si se han recuperado via penal. Y el procurador cuesta 55 euros + IVA.

 

Como veis el procedimiento es de lo más farragoso para la mayoría de las personas. Esto hace que muchos nos echemos para atrás a la hora de reclamar. Además no tenemos la garantía 100% de que podamos ganar por la vía judicial, aunque ya hay sentencias al respecto que han sido favorables por el Tribunal Superior de Justicia. (ver la noticia aquí)

Comencé el proceso más o menos en Junio y hace una semana recibí respuesta de Hacienda.

Yo en estos momentos estoy en la fase 2, es decir, he presentado el escrito a Hacienda y me acaban de denegar la solicitud. Ahora los abogados pondrán una reclamación económica administrativa y me han comentado que el proceso de respuesta es largo y que pueden tardar más de un año. (Octubre 2017)

Como os he dicho antes ante lo farragoso del sistema muchas personas no ponen la reclamación, pero pienso que, si hay sentencias favorables sobre el tema, puede ser que nos den la razón.

Iré poniendo más actualizaciones según vaya el proceso.