COMO RECLAMAR LA PLUSVALÍA SI HAS TENIDO PÉRDIDAS

El Tribunal Constitucional constitucional dicta una sentencia en la que considera inconstitucional cobrar la plusvalía en caso de pérdidas. ¿Sabes los pasos que hay que dar para reclamar la plusvalía? Aquí te lo contamos.

 

Ayer mismo se conoció una sentencia del Tribunal Constitucional  en la que considera anticonstitucional el impuesto de la plusvalía (esa cantidad de dinero bastante importante que tenemos que pagar cuando vendemos un inmueble).

Somos muchos que con la crisis hemos vendido nuestros pisos por debajo del precio que nos costaron, cosa que según la sentencia no es constitucional.

Ya os comentamos hace unas semanas que nos habíamos puesto en marcha para reclamar el dinero de la constitución de hipoteca , ya que habían salido sentencias diciendo que los gastos debían ser compartidos entre el banco y el cliente. Ya puse la reclamación y, tras la publicación de esta noticia, me lanzaré a reclamar para que me devuelvan lo que pagué de plusvalía municipal, ya que te tenido pérdidas.

Empresas especializadas en reclamaciones como Legalitas.com indican que los pasos a seguir serían los siguientes:

1.- Pagar el impuesto. Parece una incongruencia pero es el requisito fundamental para que nuestra reclamación llegue a buen puerto.

2.- Presentar un escrito de solicitud y rectificación de ingresos indebidos. Esto lo haremos en el Ayuntamiento correspondiente y en el mismo debemos indicar lo que hemos pagado. Esta solicitud se puede hacer on-line en algunos ayuntamientos, y si no existe esta opción nosotros mismos realizaremos un documentos donde se especifiquen todos los datos (ejemplo aquí)

 

 

 

3.- Contestación de la administración: la Administración nos tendrá que contestar dándonos plazo para interponer Recurso de reposición y si lo permite (hay poblaciones que no disponen del Tribunal Económico Administrativo municipal) a continuación Reclamación Económico Administrativa que será resuelta esta última por el Tribunal Económico Administrativo municipal correspondiente, agotándose así la vía administrativa.

4.- Si nos contestan negativamente se inicia el procedimiento judicial: es dónde más posibilidades de ganar tenemos. El plazo es de dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, y así veremos si dicho tribunal nos da o no la razón. Antes de iniciar la vía judicial es aconsejable valorar cada caso, porque no siempre va a compensar interponer un contencioso administrativo.

 

El mismo día que salió la sentencia me puse en contacto con la OCU (Organización de consumidores y usuarios) y me comentaron que al ser tan reciente todavía no sabían como iban a actuar, pero la semana que viene volveré a llamarles y actualizaré este post con la información que me den.