MANUAL DE SUPERVIVENCIA JURÍDICA FRENTE AL ACOSO ESCOLAR
Hace unas semanas pudimos asistir a una charla en la que los abogados de Legalitas nos explicaron algunas cuestiones jurídicas que giran en torno a una situación de acoso escolar
El acoso escolar está a la orden del día y periódicamente los medios de comunicación nos informan sobre casos que no nos dejan indiferentes.
Muchos padres tenemos miedo a que nuestros hijos sufran acoso, y sobre todo a no saber cómo actuar y manejar esta situación. Por esta razón la empresa especialista en abogados Legálitas, invitó a un grupo de bloggers, entre las que se encontraba una representación de Trucos de Mamás, para hablar sobre este tema y darnos información sobre el acoso.
El acoso ha existido siempre, pero antes no se le daba la importancia que realmente tiene y se le tildaba de «chiquilladas». Según los expertos de Legálitas, en primer lugar debemos distinguir una situación puntual, como puede ser una pelea en el patio del colegio, del acoso escolar. Este último es vivido por el niño de forma constante y sufre por parte de otros niños insultos, amenazas, aislamiento social o incluso violencia física sobre él o sobre sus cosas (por ejemplo le desaparece material escolar o se lo encuentra roto).
El acoso puede ser físico y telemático, y este último es el que ha experimentado una mayor frecuencia debido a la utilización de móviles e internet, ya que el primero se daba en el entorno escolar, pero cuando el niño llegaba a casa estaba en «entorno seguro». Ahora el acoso se produce las 24 horas, por lo que el ciberbulling no cesa ni en casa ni los fines de semana o vacaciones.
Además este último tipo de acoso mediante las redes sociales facilita que el contenido que se comparte (fotos o vídeos del niño acosado, insultos etc.) pueda ser visto y compartido por muchísima gente, incluso no conocida del entorno del niño, por lo que dificulta el olvido, ya que este contenido puede ser reenviado y visto una y otra vez aún pasado el tiempo.
Muchas veces la situación de acoso es difícil de detectar, ya que el niño puede no decirlo a sus padres por temor a ser castigado, o a tener represalias de los acosadores. También los testigos de este tipo de acoso tienen miedo a denunciar la situación porque pueden pasar de ser meros espectadores a ser acosados.
Ante todo es clave observar el comportamiento del niño: si no quiere ir al colegio, está triste o se relaciona menos.
Pero ¿quién es el responsable?
Los abogados de Legálitas nos indican que el centro escolar debe llevar a cabo una labor preventiva y de detección para evitar este tipo de situaciones, además de concienciar a los alumnos para que no se den estos casos.
El centro, a través del Réglamento de Régimen interno puede adoptar medidas disciplinarias contra los agresores y prestar apoyo psicológico a la víctima.
Además, si la agresión se produce, el centro es responsable civil si ocurre en sus instalaciones y deberá indemnizar a la víctima por los daños sufridos. Además esta responsabilidad también puede pasar al profesor si se demuestra que incurrió en dolo o culpa grave del ejercicio de sus funciones.
Por otro lado, si los agresores tienen más de 14 años y menos de 18 serán responsables penalmente y pueden ser juzgados de acuerdo a la Ley del Menor. Si tienen menos de 14 no podrán ser imputados penalmente.
En cualquier caso los padres siempre son los responsables de los daños que causen sus hijos mientras estén bajo su guardia, por lo que también se les podrá reclamar una indemnización por estos daños.
GROOMING CHILD
Últimamente se habla de otro tipo de acoso que es el que se produce de un adulto a un menor y es conocido como Grooming Child.
Con el acceso universal a las nuevas tecnologías este tipo de acoso se ha hecho más patente, y ya desde el año 2010 está codificado en nuestro código penal. Comete este tipo de delito el que a través de internet, teléfono o cualquier otra tecnología contacte con un menor de 16 años para:
- Concertar un encuentro con el mismo para cometer delitos de abusos, espectáculos exhibicionistas y pornográficos, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento
- Embaucarle para que facilite o muestre imágenes de índole pornográfica
La pena para quién comete este tipo de delito es de uno a tres años de prisión además de una multa.
En muchas ocasiones el acosador trata de ganarse la confianza del menor para conseguir alguna imagen comprometida y, una vez hecho esto, amenazarle con difundirla si no acepta un encuentro. Esta primera imagen hay veces que no la obtiene directamente del niño, sino que lo puede hacer mediante el robo de una contraseña o de otra persona con la que el niño compartió la foto.
Es muy importante concienciar a los menores de la importancia de proteger el equipo y las contraseñas.
Si se da el caso es importante que los padres reúnan todas las pruebas posibles, así como capturas de pantalla para formular la denuncia. Las pruebas facilitarán a la policía investigar y localizar al autor y serán de utilidad en el juicio.
Lo que está claro es que si conocemos o nos encontramos con una situación de acoso escolar podemos llamar al teléfono gratuito 900 018 018 habilitado por el Ministerio de Educación y que podrán derivar el caso a los profesionales correspondientes.
En cuanto a las posibles cuestiones jurídicas que plantea este tema, Legalitas cuenta con un departamento de Asistencia Legal dónde pueden resolver este tipo de dudas.