¿CÚANTO NOS PODEMOS DEDUCIR EN LA DECLARACIÓN DE IRPF?
Desde el pasado 7 de abril la Agencia tributaria ha abierto el plazo para presentar el borrador del IRPF correspondiente al año 2014 y desde el próximo 6 de mayo abrirá el plazo para solicitar cita previa para la confección de nuestra declaración.
Cada año son menos las deducciones con las que puede contar el «ciudadano de a pie» y es cierto que, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que vivamos gozamos o no de ciertos beneficios fiscales.
La Agencia Tributaria AEAT ha elaborado una lista de deducciones por Comunidades Autónomas. Incluimos el enlace a la página para ampliar información.
Andalucía
–Para beneficiarios de ayudas familiares.
–Adopción internacional.
–Discapacidad del contribuyente.
–Familia monoparental y con ascendientes mayores de 75 años.
–Asistencia a personas con discapacidad.
–Por ayuda doméstica.
–Discapacidad del cónyuge o pareja de hecho.
Aragón
–Nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos (o del segundo hijo, si es persona con discapacidad.
–Adopción internacional.
–Cuidado de personas dependientes.
–Para contribuyentes mayores de 70 años.
–Nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes.
–Gastos por adquisición de libros de texto y material escolar.
–Gastos en primas individuales de seguros de salud.
Asturias
–Acogimiento no remunerado mayores 65 años.
–Adopción internacional.
–Partos o adopciones múltiples.
–Familias numerosas.
–Familias monoparentales.
–Acogimiento familiar de menores.
Islas Baleares
–Para contribuyentes de 65 o más años de edad.
–Discapacidad del contribuyente o de sus descendientes.
–Adopción de hijos.
–Gastos de adquisición de libros de texto
Canarias
–Nacimiento o adopción.
–Gastos de guardería.
–Para contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años.
–Familia numerosa.
–Gastos de estudios de descendientes fuera de la isla de residencia
Cantabria
–Cuidado de familiares: descendientes menores de 3 años, ascendientes mayores de 70 años y personas con discapacidad.
–Acogimiento familiar de menores.
–Gastos de enfermedad.
Castilla-La Mancha
–Nacimiento o adopción de hijos.
–Discapacidad del contribuyente.
–Para contribuyentes mayores de 75 años.
–Discapacidad de ascendientes o descendientes.
–Cuidado de ascendientes mayores de 75 años.
–Familia numerosa.
–Acogimiento familiar de menores
–Acogimiento familiar de mayores de 65 años y personas con discapacidad.
–Gastos por adquisición de libros de texto y por enseñanza de idiomas.
Castilla y León
–Para contribuyentes afectados por discapacidad.
–Familia numerosa.
–Nacimiento o adopción de hijos.
–Partos múltiples o adopciones simultáneas
–Por paternidad.
–Gastos de adopción.
–Cuidado de hijos menores de 4 años.
–Por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar.
Cataluña
–Nacimiento o adopción de un hijo.
–Para contribuyentes que se queden viudos/as en 2012, 2013 o 2014.
–Intereses por préstamos para estudios de máster y de doctorado
Extremadura
–Cuidado de familiares con discapacidad.
–Acogimiento de menores.
–Partos múltiples.
–Gastos de guardería para hijos menores de 4 años.
–Para contribuyentes viudos.
–Por compra de material escolar.
Galicia
–Nacimiento o adopción.
–Familia numerosa.
–Cuidado hijos menores.
–Para contribuyentes de 65 años o más, personas con discapacidad y que precisen ayuda de terceras personas.
–Acogimiento familiar de menores.
–Gastos destinados al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos
Comunidad de Madrid
–Nacimiento o adopción.
–Adopción internacional.
–Acogimiento familiar de menores.
–Acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad.
–Familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.
–Por gastos educativos.
Región de Murcia
–Gastos de guardería de hijos menores de 3 años
La Rioja
–Nacimiento o adopción del segundo o ulterior hijo.
Comunidad Valenciana
–Nacimiento o adopción.
–Nacimiento o adopción múltiples.
–Nacimiento o adopción de hijos con discapacidad.
–Familia numerosa.
–Para contribuyentes con discapacidad.
–Realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar.
–Guardería y custodia de hijos menores de 3 años.
–Ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad.
–Para contribuyentes con dos o más descendientes
–Conciliación del trabajo con la vida familiar.
–Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en concepto de protección a la maternidad.
–Por adquisición de material escolar.
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